En vista de algunos casos ocurridos acerca del retiro de rotulacion y propaganda en vehiculos y segun informacion de transito terrestre (Departamento Legal) , les indico que ya es una orden emanada de la direccion a todas las oficinas de transito, revisar reglamentacion de publicidad, cambio de caracteristicas de color por rotulacion no dejar circular, conminar a remover todo aquello q no se ajuste al reglamento de la gaceta oficial 38750 so pena de ser multado de 500 a 1000 unidades tributarias..parte de esta gaceta enuncia lo siguiente:
ARTÍCULO 2. A los efectos de esta Resolución, se entiende por anuncio
publicitario, todo dibujo, letrero, aviso, símbolo, objeto, signo o emblema,
cualquiera que sean sus dimensiones previamente aprobadas, material o técnica
que pretenda informar prevenir promover actividades, lugares, productos o
servicios mercantiles, industriales, culturales, sociales políticos, civiles, oficiales o
profesionales; realizados con el fin de atraer directa o indirecta la atención de los
consumidores, compradores destinatarios o usuarios de los mismos.
ARTÍCULO 3. Los anuncios no deberán tener semejanzas con las señales o
indicaciones que regulen el transporte, ni tendrán superficie reflectoras,
televisores, pantallas u otros medios que establezcan movimiento.
ARTICULO 5. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, está facultado para:
a. Conceder, negar, cancelar, o revocar con causa justificada las
autorizaciones para la instalación de anuncios publicitarios en vehículos
que circulan por la red vial nacional.
b. Inspeccionar el cumplimiento de esta Resolución a través del Cuerpo
Técnico ce Vigilancia del Transporte Terrestre y de la Gerencia de
Transporte Terrestre del Instituto.
c. Ordenar los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación que
fueren necesarios para garantizar la estabilidad, seguridad y buen estado
de los anuncios.
d. Exigir el retiro que infrinjan esta Resolución que por sus condiciones
constituyan un peligro para la estabilidad y seguridad del vehículo en que
se encuentra instalado, de sus ocupantes y del tránsito, que inciten a la
violencia, al consumo de licores o cigarrillos; o sean contrarios a la moral y
a las buenas costumbres.
ARTÍCULO 6. Toda persona jurídica, pública o privada que pretenda fijar, instalar,
o colocar anuncios regulados por esta Resolución, deberá obtener, previamente
una autorización, otorgada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, previo
estudio y análisis de los documentos por parte de la Gerencia de Ingeniería del
Instituto.
La colocación de letreros indicativos de teléfonos o dirección de ubicación,
logotipos y nomenclaturas de identificación de la organización o empresa a la cual
pertenece un vehículo se podrá realizar sin la solicitud previa de autorización,
siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Para los taxis y por puesto en la parte inferior de las puertas, debajo del
damero correspondiente, así como, en los laterales superiores y la parte
frontal del maletero.
b. Para las motocicletas: en los laterales del espacio destinado para las
encomiendas, con dimensiones máximas de 50 cm x 50 cm.
c. Para el resto de los vehículos se podrá ubicar en los laterales siempre y
cuando el tamaño y color no altere las características del vehículo
especificadas en el Certificado de Registro de Vehículos.
d. A los vehículos de alto riesgo que transportan carga de alto riesgo se le
colocarán en las puertas de las cabinas.
ARTÍCULO 10. Cualquier transformación, modificación o cambio que altere la
estructura original del vehículo por la presentación de un producto gama de
productos, el interesado además de cumplir con la normativa legal vigente, deberá
solicitar autorización ante la División de Revisión Técnica y Homologación del
Transporte del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
En ningún caso se autorizará la colocación de pantallas electrónicas o con luces
estroboscopias
ARTÍCULO 16. En los vehículos de uso particular, sólo se permitirá la instalación
de avisos publicitarios en las puertas.
ARTÍCULO 17. Toda publicidad comercial o institucional debe redactarse en
idioma castellano o en algún dialecto o lengua indígena nacional, no pudiendo
emplearse palabras en otro idioma, salvo que se trate de nombres propios,
razones o maracas en lengua extranjera.
ARTICULO 18. Los anuncios publicitarios contendrán un espacio destinado a la
divulgación de campaña de educación y seguridad vial y ciudadana.
ARTICULO 19. No se permitirá la colocación de anuncios en la parte frontal de los
vehículos que circulan por la red vial nacional.
ARTÍCULO 20. No se permitirá la colocación de anuncios en los parabrisas,
ventanas o vidrios de los vehículos que circulan por la red vial nacional
ARTICULOS SEÑALADOS EN LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA
SANCIONES POR INFRACCION EN LA INSTALACIÔN DE VALLAS
PUBLICITARIAS.
Articulo 183. En el caso de instalación de vallas, carteles o anuncios
publicitarios fijos, en movimiento y sobre vehículos, que no cumplan con las
autorizaciones respectivas establecidas en esta ley y con la normativa técnica en
cuanto a dimensiones y características previstas en el reglamento de esta ley, las
personas naturales o jurídicas serán sancionadas con multa de quinientas
unidades tributarias (500 UT.) a mil Unidades Tributarias (1.000 UT.).
La autoridad administrativa competente removerá y trasladará el medio
publicitario que contravenga las disposiciones de la ley y rescindirá el permiso
respectivo. Los costos ocasionados por la remoción y traslado de los medios
indicados en este artículo serán sufragados por el infractor. Serán solidariamente
responsables aquellas personas naturales o jurídicas que contraten servicios de
publicidad que incumplan con lo dispuesto en el presente artículo.
GACETA NUMERO 38.750 RESOLUCION 046..
DIERON PLAZO PARA LEGALIZAR O REMOVER POR CUENTA PROPIA, DEL CUAL HABIA UNA PRORROGA Q YA FINALIZO..
ESPERO SEA DE GRAN AYUDA Y DE INFORMACION GENERAL AL CLUB.
Excelente informacion amigo mio...ya todo esta dicho asi que a revisar sus vehiculos particulares y de trabajo..
Rookieaveo@hotmail.com
Rookie@clubaveo.com.ve
0416-8456869
Miembro Fundador A.C Club Aveo Venezuela
Coordinacion Region Aragua
Una historia...Mas que una simple pasion!
www.clubaveo.com.ve
papalin que sabes de cambiar la mitad del carro a otro color???
supuestamente si es menos del 30% del carro no te pueden decir nada pero corroborame esta informacion
victor dominguez
en cuanto a la rotulacion amigo victor los porcentajes no estan estipulados en ningun reglamento, solo esta tipificado las formas, tamaño y lugares. ellos alegan q hay rotulacion publicitaria, y rotulacion q cambia las caracteristicas del vehiculo.
si tu carro dice color beige arena. ellos se van que no dice beige arena y negro te mandaran a quitar ese rotulado (que por suerte se puede quitar) en el momento de retencion o no podras circular hasta q lo quites, con su respectiva multa, gastos de grua y estacionamiento. Asi q solo retaras como muchos a la suerte o a la consideracion de los uniformados.
Ahora si es pintura, de una y sin mucho peros el vehiculo queda fuera de circulacion, multa, grua y estacionamiento hasta que hagas cambio de caracteristicas y ojo, ellos estan en la facultad de aprobar o no ese cambio.
asi que mejor si quieres colocar rotulacion de color (Tunning), dado a que esta es semipermanente, ir por la sede de transito y solicitar el permiso respectivo de cambio de caracteristica en la pagina de transito esta la planilla.
revisa esta:
http://www.inttt.gov.ve/reforma2.php
como caso mas reciente te cuento q al amigo de ECOLAV el del producto de lavar el carro sin agua..lo paro transito en la regional del centro, con su respectiva retencion, le dieron una charla acerca del reglamento y lo invitaron a quitar toda propaganda y rotulacion no autorizada de su aveo(microperforado del vidrio trasero) de igual forma le indicaron q debe tener compañia registrada, pedir permiso a transito, pagarles tributo, pagar tributo municipal y que esta solo permitido rotular los laterales(puertas) con nombre y su respectivo rif, ah y hacer una propaganda acerca de uso de cinturon u otra. alli te la dejo...una pelusa
Amigo Rookie, Papalin quiere decir segun lo que lei en los articulos antes expuesto es que hasta las calcomanias del club no se pueden cargar pegadas en los vehiculos..????
Saludos desde Valencia,
segun lo extraido en este parrafo interpreto que no debe haber problemas con las calcomanias identificatorias del club....
La colocación de letreros indicativos de teléfonos o dirección de ubicación,
logotipos y nomenclaturas de identificación de la organización o empresa a la cual
pertenece un vehículo se podrá realizar sin la solicitud previa de autorización
Rookieaveo@hotmail.com
Rookie@clubaveo.com.ve
0416-8456869
Miembro Fundador A.C Club Aveo Venezuela
Coordinacion Region Aragua
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Que tal amigo! .. una duda .. y que pasa con las simples calcomanias de tamaño considerable de lado a lado que uno coloca en la parte trasera del carro y frontal... yo tego una en la parte trasera(www.clubaveo.com.ve) mas o menos grande a 20 cm de separacion de lado y lado del carro en el vidrio.. tendre que quitarla ? y solo dejar las laterales ...
ARTICULO 19. No se permitirá la colocación de anuncios en la parte frontal de los
vehículos que circulan por la red vial nacional.
ARTÍCULO 20. No se permitirá la colocación de anuncios en los parabrisas,
ventanas o vidrios de los vehículos que circulan por la red vial nacional
ahora si..... esto se lo
ahora si..... esto se lo yevo kien lo trajo......
AVEO_LIDER09 BARQUISIMETANO.... NAGUARA.............